14 de julio de 2014

La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial no suprimirá los partidos Judiciales ni las oficinas de los Juzgados de Paz


Alcanzado principio de acuerdo entre el Ministerio de Justicia y CSIF, STAJ y UGT, pendiente de su ratificación en la redacción final. CCOO no ha querido tomar parte en esta negociación.

Tras más de dos meses de negociaciones entre los sindicatos y el Ministerio de Justicia, se ha alcanzado un principio de acuerdo que recoge las cuestiones más importantes de cara a la salvaguarda de los derechos de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial frente a la redacción original del anteproyecto que nos presentó el Ministerio de Justicia inicialmente. Cabe destacar, entre otros, los siguientes puntos:

1. No se suprimen los partidos judiciales. Los Tribunales de Instancia pierden, pues, su condición de provinciales. Lo único que será provincial será el reparto de asuntos con arreglo a criterios de reparto equitativo de trabajo entre las diferentes unidades, sin perjuicio de las especializaciones por materias y/o jurisdicciones que pudieran establecerse.
2. Se mantienen todos los Juzgados y Agrupaciones de Paz. Se crearán “Oficinas judiciales de Paz” allí donde actualmente hay Juzgado de Paz y Agrupaciones de Juzgados de Paz con funcionarios de Justicia y se les dará más funciones. Actos de comunicación y ejecución, recepción de escritos, información general y particular al ciudadano, mediación, registro civil,
3. Se mantienen los centros de destino previstos en la LOPJ vigente, de forma que los centros de destino no se referirán a la provincia, sino al municipio.
4. Se garantiza la promoción interna: de gestor a Letrado (Secretarios) habrá oferta anual de promoción interna haya OPE a Secretarios o no la haya. Para el resto de cuerpos la promoción está garantizada ya que se podrá convocar promoción independiente cuando se estime necesario (cuando no haya OPE).
5. Se introduce la posibilidad de promoción interna de Técnicos de Laboratorio a Facultativos de INTyCF, así como la posibilidad de sustitución a dicho cuerpo.
6. Sustituciones de Gestión a Letrados: Los gestores podrán ser nombrados Letrados suplentes (se elimina el apelativo de no profesionales para los gestores), y tendrán preferencia absoluta en los llamamientos sobre el resto de aspirantes de la bolsa que no son gestores a los que se llamará letrados suplentes no profesionales.
7. Compromiso, fijado en la LOPJ con plazo (entre 3 y 6 meses), para la negociación del desarrollo de la LOPJ por vía reglamentaria antes del final de legislatura.

Comunicado Adjunto