24 de febrero de 2015

¿Cómo se calculan los descuentos en la nómina: MUGEJU, Clases pasivas, cotizaciones contingencias comunes SS o retención IRPF?

1.- La retención que por IRPF corresponde a cada funcionario y se calcula en relación a sus ingresos y a las circunstancias personales y familiares que determinan el tipo de retención conforme a la normativa vigente. Se realiza un cálculo teórico de los ingresos del año que se modifica cada tres y cada seis meses para adaptar ese cálculo teórico a la realidad de los ingresos anuales que pueden variar (guardias por ejemplo).

La Agencia Tributaria pone a disposición de los interesados un módulo de cálculo de retenciones.

2.- En relación con las cotizaciones sociales de la nómina desde el año 2011 se distinguen dos regímenes de cotizaciones sociales:

Funcionarios que ingresan en fecha posterior a 1 de enero de 2011: cotizan a MUGEJU y por contingencias comunes de la Seguridad Social.

Funcionarios que hayan ingresado en fecha anterior a 1 de enero de 2011 o que ingresando después de esa fecha lo hagan provenientes de un Cuerpo de la Administración incluido en las clases pasivas del Estado: cotizan por MUGEJU y por clases pasivas.

Cotizaciones por contingencias comunes de la Seguridad Social.

A partir de 1 de enero de 2011 los funcionarios de nuevo ingreso cotizan a los solos efectos de la jubilación por el Régimen General de la Seguridad Social. Se exceptúan aquéllos que provienen de un cuerpo de la Administración que ya cotizaba por Derechos pasivos ya que mantendrán este régimen.

Su importe se calcula a partir de la base de cotización a la que se aplica un tipo de cotización.

La base de cotización por contingencias comunes varía en función de las retribuciones brutas de cada funcionario. El importe mensual de la cotización se calcula sumando a las retribuciones brutas mensuales de cada funcionario la cantidad que resulta de prorratear las dos pagas extras en 12 meses (o una de ellas prorrateada a 6 meses).

A la cantidad resultante de esta suma se le aplica un tipo de cotización (porcentaje) que se establece cada año por una Orden del Ministerio de Trabajo que se suele aprobar en la segunda quincena de enero de cada año.

La cotización a la seguridad social por contingencias comunes, en la parte que corresponde al trabajador, es del 4,70% (la parte de la empresa es el 23,60 para un total del 28,30%) pero en el caso de los funcionarios de Justicia se aplica un coeficiente reductor puesto que parte de esas contingencias comunes están ya cubiertas a través de la MUGEJU. Este coeficiente reductor se establece anualmente en una orden del Ministerio de Trabajo, Seguridad social y empleo. Para el año 2015, según la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero,  (BOE del 31/01), es el 0,009 que aplicado al tipo de cotización da como resultado, por aproximación, del 4,45%. La aplicación de este coeficiente reductor deriva del hecho de que parte de las contingencias comunes que se cubren por este medio (incapacidades) ya están recogidas en la cotización de MUGEJU pues se prestan por esta entidad. Así, el coeficiente reductor evita cotizar dos veces por el mismo concepto.

Cotizaciones por MUGEJU y por clases pasivas:

Para entender el cálculo de estos dos conceptos es necesario conocer qué es el HABER REGULADOR. Se trata de una cantidad que se fija en la ley de presupuestos generales del Estado para cada año para cada grupo de funcionario clasificado en función de la titulación de acceso.  Este año los haberes reguladores han experimentado un incremento del 0,25% respecto a los del año pasado por efecto de la revalorización de las pensiones acordada por el Gobierno. En consecuencia, este año se incrementan un poco las cotizaciones anuales y mensuales por MUGEJU y Clases pasivas. 

Este haber regulador sirve de base para las cotizaciones a MUGEJU (para todos los funcionarios de Justicia) y a clases pasivas así como para fijar la cantidad anual que se percibe cuando nos jubilamos (sólo para las pensiones de los funcionarios que ingresaron con fecha anterior a 1 de enero de 2011).