27 de julio de 2016

CSIF consigue que la MUGEJU elimine la limitación temporal de reclamacion del subsidio por baja a partir del 7º mes

CSIF exigió esta rectificación en el mes de noviembre cuando la MUGEJU decidió establecer un plazo de 3 meses de retroactividad de la solicitud, amparada en una modificación del artículo 7.2 de la ley de clases pasivas del estado. Así, con este cambio legal, una solicitud de indemnización por baja daba derecho a percibir la indemnización desde los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud. En consecuencia, las peticiones de indemnización presentadas pasados los tres meses desde la baja no daban derecho a percibir la indemnización desde el primer día.

Pues bien, ahora la MUGEJU tras considerar los argumentos presentados por CSIF, ha decidido eliminar este plazo de prescripción de tres meses por lo que cualquier petición de indemnización por baja tendrá efectos desde el primer día. Esto ya se ha comunicado a todas las delegaciones.

CSIF pedirá que se revisen las peticiones presentadas mientras ha durado la aplicación de la norma y se estudie la forma de abonar los meses en los que los afectados no recibieron cantidad alguna. No obstante, sigue vigente el plazo general de caducidad de las reclamaciones de cantidad que es de cuatro años.